Tanto la AEAT como la TGSS te pueden derivar personalmente la responsabilidad por deudas
Esta es una cuestión muy importante y, habitualmente, poco conocida.

El empresario, centrado en el funcionamiento de su empresa para sacar el negocio adelante, en pagar a los trabajadores, proveedores, no ceder clientela…, puede llegar a descuidar sus obligaciones con la Hacienda Pública (AEAT) y/o la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), algo especialmente delicado cuando se afronta un proceso de reestructuración de deudas o de liquidación.

Tanto la AEAT como la TGSS ostentan mecanismos rápidos e instrumentos legales muy eficaces para derivar la deuda de la empresa frente a los administradores de la misma cuando el capital resulta insuficiente para pagar a los acreedores. En no pocos casos los empresarios/autónomos deberán responder con todo su patrimonio personal, presente y futuro (art. 1911 del Cód. Civil), hasta que la deuda quede totalmente satisfecha (incluyendo intereses, recargos y costas).

Así tenemos que, de un lado la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, en sus artículos 40, 43 y siguientes, permite en diversos casos y con distintos alcances, derivar las deudas tributarias de las sociedades a sus administradores o, incluso, a terceras personas.

De otro lado, el artículo 18.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, regula el supuesto de sucesión o derivación de responsabilidad solidaria -o subsidiaria- por las deudas tanto de personas físicas como de sociedades de capital, alcanzando incluso a los sucesores “mortis causa”.

La celeridad con la que se activan los mecanismos de cobro con los que cuentan los aparatos del Estado puede causar un efecto devastador para el empresario, sea autónomo o administrador de sociedad mercantil. De ahí que sea imprescindible contar con un asesoramiento legal que prevea todas estas cuestiones con la finalidad de predecir las respuestas que se recibirán desde los diferentes organismos involucrados en el proceso de reestructuración de la deuda para continuar el negocio o de liquidación, en su caso.

Desafortunadamente la extraordinaria situación en la que pueden quedar muchos de los PYMES con la inevitable crisis económica que se cierne en España a raíz de la crisis actual derivada del COVID-19, puede conllevar que no será extraño encontrarnos con empresas que, no debidamente asesoradas, ante un escenario de insolvencia (por concurrencia de deudas que supongan la reducción en su patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad de su capital social), continúan un tiempo desarrollando su actividad con la esperanza de revertir la situación, generando durante unos meses, o incluso años, nueva deuda con la Seguridad Social y AEAT, que serian derivables a su contra su patrimonio personal.

Por ello es vital conocer tus derechos y las posibilidades legales que existen con La Ley Concursal para evitar estas situaciones, que no solo pueden acabar tu patrimonio personal, sino la posibilidad de acometer proyectos futuros, y un endeudamiento de por vida.

Ahora bien, la clave es actuar de forma rápida y honesta analizando tu situación actual, evaluándola con objetividad y rigor, y actuar antes de que la situación sea prácticamente irremediable.

Dejame asesorarte sin ningún tipo de compromiso, ya que la primera consulta es GRATIS. 

Tu asunto. Tu recuperación. Mi lucha.

Jesús Rodríguez es abogado en ejercicio, del Colegio de Abogados de Málaga, especialista en Derecho concursal, con un amplio bagaje profesional en el asesoramiento integral a PYMES y autónomos, y especialista en Ley Concursal.

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